
CONVENCIÓN MULTIRRIESGO PARA EL SEGURO DE ACCIDENTES Y RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS
EXTRACTO DE CONDICIONES DE PÓLIZA
ACCIDENTES N. 160119995
RCT/O N. 160119999
CONVENCIÓN MULTIRRIESGO
PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS Y FRENTE A TRABAJADORES, ACCIDENTES — LESIONES, POR CUENTA Y A FAVOR DE C.S.A.In. – CENTROS DEPORTIVOS EMPRESARIALES E INDUSTRIALES, DE SUS ÓRGANOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS, DE LAS SOCIEDADES/ASOCIACIONES AFILIADAS Y AGREGADAS, Y DE LOS AFILIADOS
Entre C.S.A.In. – CENTROS DEPORTIVOS EMPRESARIALES E INDUSTRIALES, en adelante denominada Tomador, y UNIPOLSAI ASSICURAZIONI S.P.A. y las eventuales Compañías coaseguradoras, en adelante denominadas Compañía o Asegurador, se estipula la siguiente Convención (de conformidad con lo dispuesto en el D.M. del 03/11/2010) para las garantías contra Accidentes – Lesiones, Responsabilidad Civil frente a terceros y frente a trabajadores, en nombre y por cuenta de C.S.A.In., de sus órganos centrales y periféricos, de las Sociedades/Asociaciones afiliadas y de los Afiliados.
CONDICIONES GENERALES DE SEGURO
Art. 1 – Títulos que otorgan derecho al seguro
El título que constituye derecho, sin distinción de la actividad practicada —siempre que esté dentro de los objetivos del Tomador—, del rol desempeñado o de la función ejercida, a las garantías del seguro es:
Para C.S.A.In. – CENTROS DEPORTIVOS EMPRESARIALES E INDUSTRIALES constituye título el presente contrato.
Las tarjetas y afiliaciones se emitirán a cargo de C.S.A.In. – CENTROS DEPORTIVOS EMPRESARIALES E INDUSTRIALES y de sus órganos periféricos, así como de sus afiliados (Asociaciones/Sociedades Deportivas) específicamente autorizados, a través de las formas organizativas y modalidades que considere oportunas.
Para las Sociedades/Asociaciones afiliadas constituye además derecho al seguro el “Certificado de Afiliación” numerado y fechado con indicación del año deportivo.
Se especifica que, si el afiliado suscribiera más de una tarjeta, en caso de siniestro, la compañía abonará la indemnización una sola vez en función de la tarjeta relacionada con la disciplina causante del accidente, sin posibilidad de acumulación entre las distintas tarjetas.
Art. 2 – Duración y vigencia de la convención
…omissis…
Art. 3 – Obligaciones del Ente
…omissis…
Art. 4 – Declaración de los siniestros de la Convención
En derogación de lo establecido por los arts. 1913 y 1915 del Código Civil, la declaración del siniestro deberá ser enviada por el Asegurado al Asegurador o a la oficina de gestión designada al efecto, tal como se detalla mejor en el art. 10 “Modalidades operativas para la declaración del siniestro”, también a través del bróker:
Art. 5 – Determinación de la prima – Cobro de anticipos y regularización de la prima
…omissis…
Art. 6 – Cláusula Bróker
…omissis…
Art. 7 – Coaseguro
…omissis…
RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS Y FRENTE A TRABAJADORES, ACCIDENTES – LESIONES POR CUENTA Y A FAVOR DE C.S.A.In. – CENTROS DEPORTIVOS EMPRESARIALES E INDUSTRIALES, DE SUS ÓRGANOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS, DE LAS SOCIEDADES/ASOCIACIONES AFILIADAS Y AGREGADAS, Y DE LOS AFILIADOS
DEFINICIONES
Asegurado
El sujeto cuyo interés está protegido por el seguro.
Seguro
El contrato de seguro.
Beneficiario
El propio Asegurado. En caso de fallecimiento y en ausencia de designación, serán beneficiarios los herederos legítimos y/o testamentarios del Asegurado.
Bróker
Marsh S.p.A. – Viale Bodio 32, 20128 Milán.
Tomador
C.S.A.In. – CENTROS DEPORTIVOS EMPRESARIALES E INDUSTRIALES.
Day Hospital
Estructura sanitaria con camas para hospitalización diurna, autorizada para realizar prestaciones quirúrgicas o terapias médicas ejecutadas por médicos especialistas, con elaboración de historial clínico.
Franquicia
Importe preestablecido que, en caso de daño, queda a cargo del Asegurado y que, por cada siniestro, se deduce de la indemnización.
Indemnización
La suma debida por la Compañía en caso de siniestro.
Accidente
Todo evento debido a causa fortuita, violenta y externa, que produzca lesiones corporales objetivamente constatables y que tengan como consecuencia la muerte o una lesión prevista en la tabla adjunta del decreto del 3 de noviembre de 2010.
Escayola/Inmovilización
Medio de contención constituido por vendas de escayola u otros aparatos inmovilizantes aplicados en un Instituto de atención médica.
Invalidez permanente
Pérdida o disminución definitiva e irremediable de la capacidad para realizar cualquier trabajo provechoso, independientemente de la profesión ejercida.
Instituto de atención médica
Instituto universitario, hospital, clínica, Day Hospital regularmente autorizados para la prestación de asistencia hospitalaria. No se consideran institutos de atención médica, convencionalmente, los balnearios, las estructuras con finalidad dietética predominante, las casas de convalecencia o larga estancia o de hospedaje, y las estructuras para ancianos.
Lesión
Cualquier modificación de las estructuras de una parte del cuerpo específicamente prevista en la Tabla adjunta, siempre que sea determinada por accidente.
Enfermedad
Toda alteración del estado de salud no dependiente de accidente, exclusivamente como consecuencia de
apariciones agudas con exclusión de las condiciones patológicas surgidas y/o manifestadas antes de la firma del contrato, incluso si emergen posteriormente con manifestaciones repentinas.
Suma asegurada
Importe máximo de la prestación de la Compañía.
Póliza
El documento que acredita el Seguro.
Prima
La suma debida por el Tomador a la Compañía.
Hospitalización
Periodo de estancia en un instituto de atención médica. También se considera hospitalización la estancia realizada en régimen de Day Hospital, siempre que esté certificada por historial clínico.
Riesgo
La probabilidad de que ocurra el siniestro.
Descubierto
Importe calculado en proporción porcentual sobre el daño, que por cada siniestro liquidado según la póliza se deduce de la indemnización. Dicho importe queda a cargo del Asegurado, quien no puede, bajo pena de pérdida de todo derecho a la indemnización, asegurarlo con terceros.
Siniestro
La ocurrencia del hecho dañoso por el cual se otorga la garantía del seguro.
Compañía
Compañías de Seguros incluidas en el reparto asegurador.
Tratamiento quirúrgico
Procedimiento terapéutico invasivo realizado por médico/especialista con necesidad de al menos una pernoctación en instituto de atención médica.
NORMAS COMUNES A TODAS LAS SECCIONES
Art. 1 – Ámbito de validez de las garantías
Las garantías operan a favor de todos los Afiliados/Titulares para todas las actividades organizadas y/o autorizadas y/o controladas y/o promovidas y/o reconocidas por C.S.A.In. – CENTROS DEPORTIVOS EMPRESARIALES E INDUSTRIALES, incluso en caso de participación en eventos con otras organizaciones a las cuales C.S.A.In. haya adherido oficialmente o con las cuales colabore.
Tarjetas CSAIn:
Tessera Basic
Tessera Plus
Tessera Ciclismo Basic
Tessera Ciclismo Standard
Tessera Ciclismo Plus
Tessera Ciclismo Elite
Tessera Volontari Terzo Settore
Art. 2 – Declaraciones relativas a las circunstancias del riesgo – Variaciones del riesgo
Las declaraciones inexactas o las reticencias del Tomador relativas a circunstancias que influyen en la valoración del riesgo pueden comportar la pérdida total o parcial del derecho a la indemnización, así como la misma cesación del seguro (arts. 1892, 1893 y 1894 del Código Civil).
La omisión de la declaración por parte del Tomador y/o del Asegurado de una circunstancia agravante del riesgo durante la vigencia de la póliza no perjudica el derecho a la indemnización de los daños, siempre que dichas omisiones o declaraciones inexactas hayan ocurrido de buena fe. Queda entendido que el Tomador tendrá la obligación de abonar al Asegurador la mayor prima proporcional al mayor riesgo derivado, con efecto desde el momento en que se haya verificado la circunstancia agravante.
Asimismo, en caso de disminución del riesgo, la Compañía está obligada a reducir la prima o las cuotas posteriores a la comunicación del Tomador, conforme al art. 1897 del Código Civil, y renuncia al derecho de rescisión relacionado.
Art. 3 – Pago de la prima y vigencia de la garantía
…omissis…
Para todas las tarjetas, la relación asegurativa y la correspondiente cobertura para cada Asegurado será operativa desde el momento de la afiliación, que coincide con la hora de afiliación/asociación registrada en los Registros del Tomador, y vencerá a las 24:00 horas del decimoquinto día posterior a la fecha de vencimiento del título mencionado. Asimismo, la garantía será válida durante toda la duración de los eventos incluso si finalizan después del vencimiento contractual, siempre que hayan comenzado antes de dicho vencimiento.
…omissis…
Art. 4 – Fraccionamiento de la Prima
…omissis…
Art. 5 – Modificaciones del Seguro
Las eventuales modificaciones del seguro deberán constar por escrito.
Art. 6 – Extensión territorial
El seguro de Accidentes se presta en todo el mundo.
El seguro de Responsabilidad Civil frente a Terceros (RCT) se presta en todo el mundo, con exclusión de EE.UU. y Canadá, y no serán indemnizados los daños derivados de condenas punitivas y/o ejemplares.
El pago de la indemnización se efectuará en moneda italiana y, en todo caso, en Italia.
Art. 7 – Remisión a las normas legales
Para todo lo que no esté regulado de forma diferente en este documento, serán válidas las normas legales vigentes.
Art. 8 – Otros seguros
El Asegurado y/o el Tomador están exentos de la obligación de declarar al Asegurador eventuales otras pólizas contratadas para el mismo riesgo.
Art. 9 – Interpretación del Contrato
En caso de dudas sobre la interpretación de las cláusulas contractuales, estas se interpretarán en sentido favorable al Asegurado.
Art. 10 – Modalidades operativas de declaración del siniestro
La declaración del siniestro del Asegurado deberá ser enviada a la oficina designada de Marsh.
La declaración deberá ser presentada mediante los métodos disponibles, dentro de los 45 días desde el evento o desde el momento en que el Asegurado o los derechohabientes hayan tenido la posibilidad de hacerlo, en derogación de lo establecido en los arts. 1913 y 1915 del Código Civil.
Marsh proporcionará al Tomador la información necesaria para el seguimiento de la presente Convención.
Art. 11 – Foro competente
Para cualquier controversia relacionada con este contrato será competente el tribunal del lugar de residencia y/o domicilio del Asegurado o del Tomador.
SECCIÓN I – RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS (RCT) / RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A LOS TRABAJADORES (RCO)
SECCIÓN RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS (RCT)
Art. 1 – Objeto del seguro
La Compañía se obliga a mantener indemnes al Tomador, a sus responsables, sus estructuras, sus órganos territoriales, las entidades afiliadas (Asociaciones, Sociedades Deportivas, Clubes, etc.), los afiliados, por concepto de capital, intereses y gastos de indemnización por daños involuntariamente causados a terceros por muerte, lesiones personales o daños a cosas, como consecuencia de un hecho accidental ocurrido en relación con los riesgos por los cuales se ha estipulado el Seguro.
El Seguro también es válido para la responsabilidad civil que pueda derivar a los sujetos asegurados por hechos dolosos cometidos por personas de las cuales deban responder.
Art. 2 – Descripción del riesgo
El seguro se presta en relación con los riesgos derivados de las diversas actividades desarrolladas por C.S.A.In. – CENTROS DEPORTIVOS EMPRESARIALES E INDUSTRIALES, sus Órganos Centrales y Periféricos, sus Sociedades/Asociaciones afiliadas y agregadas, así como por sus Afiliados en relación con la disciplina deportiva ejercida a nivel amateur y/o recreativo, incluyendo actividades recreativas, lúdicas, culturales y formativas.
La actividad asegurada es la que se detalla a continuación con carácter ejemplificativo y no limitativo, dado que la presente póliza es válida para todos los casos en los cuales se pueda reclamar una responsabilidad del Asegurado como comitente, organizador u otra figura similar, salvo las exclusiones mencionadas en el art. 7 “Riesgos excluidos del seguro”.
Actividad asegurada (a título meramente ejemplificativo y no exhaustivo):
Además, la garantía comprende la responsabilidad civil derivada al Asegurado:
Art. 3 – Sumas aseguradas
El seguro se presta hasta concurrencia de las sumas indicadas en la Sección “Sumas aseguradas”. Se precisa que, para la actividad deportiva de “Equitación”, los daños a animales y jinetes están incluidos únicamente en caso de muerte o lesiones personales graves o gravísimas tal como definidas en el art. 583 del Código Penal.
Art. 4 – Sujetos Asegurados
El seguro es válido para:
Art. 5 – Noción de Terceros
Se consideran Terceros entre sí:
Art. 6 – Gestión de litigios – Gastos de defensa
La Compañía asume, mientras tenga interés, la gestión de los litigios tanto extrajudiciales como judiciales, civiles o penales, en nombre del Asegurado, designando, donde sea necesario, abogados y técnicos y ejerciendo todos los derechos y acciones correspondientes al Asegurado.
Serán a cargo de la Compañía los gastos para resistir la acción promovida contra el Asegurado, hasta un límite equivalente a una cuarta parte de la suma asegurada prevista en póliza para el daño objeto de reclamación.
Si la suma debida al perjudicado supera dicho límite, los gastos se repartirán entre la Compañía y el Asegurado en proporción a su respectivo interés.
La Compañía no reconoce gastos incurridos por el Asegurado para abogados o técnicos no designados por la misma y no responde de multas o sanciones ni de los gastos de justicia penal.
La Compañía se compromete a proporcionar oportunamente copia de los actos procesales e información sobre el desarrollo de los procedimientos judiciales.
Se precisa que la defensa del asegurado será asumida por la compañía tanto en sede civil como penal hasta la completa liquidación frente a terceros y hasta la conclusión del grado de juicio en curso en el momento de la liquidación del siniestro.
Art. 7 Riesgos excluidos del seguro
El seguro de R.C.T. no comprende los daños:
por circulación en carreteras de uso público o en zonas equiparadas a las mismas de vehículos a motor, así como por navegación de embarcaciones a motor o por empleo de aeronaves;
por empleo de vehículos a motor, maquinaria o instalaciones que sean conducidos o accionados por persona no habilitada conforme a las disposiciones en vigor y/o que, en cualquier caso, no haya cumplido los 16 años de edad;
consecuentes a contaminación del aire, del agua y del suelo, salvo lo previsto de forma distinta en la póliza; a interrupción, empobrecimiento o desviación de fuentes y cursos de agua, alteraciones o empobrecimiento de capas acuíferas, de yacimientos minerales y en general de todo aquello que se encuentre en el subsuelo susceptible de explotación;
por hurto;
a bienes ajenos derivantes de incendio de bienes del Asegurado o en su posesión; salvo lo previsto de forma distinta en la póliza;
a bienes que el Asegurado o sus empleados posean a cualquier título y a aquellos transportados, elevados, cargados, descargados o manipulados de cualquier forma, salvo lo previsto de forma distinta en la póliza;
a bienes en construcción, a aquellos sobre los cuales o con los cuales se ejecuten trabajos, así como daños a edificaciones y/o bienes en general debidos a hundimiento, derrumbe o vibraciones del terreno;
ocasionados por obras o instalaciones en general después de la finalización de los trabajos o, en caso de operaciones de reparación, mantenimiento o instalación, aquellos no ocurridos durante la ejecución de los trabajos, así como daños ocasionados por productos y bienes en general después de la entrega a terceros;
producidos en conexión con transformaciones o reajustes energéticos del átomo, naturales o provocados artificialmente (fisión y fusión nuclear, isótopos radiactivos, aceleradores, etc.);
derivantes de la posesión y/o uso de explosivos de cualquier naturaleza, ocasionados directa o indirectamente por la exposición y/o contacto con asbesto, amianto y/o cualquier otra sustancia que contenga asbesto o amianto en cualquier forma o medida;
consecuentes a responsabilidad derivada de campos electromagnéticos;
derivantes de huelgas, tumultos, revueltas, actos vandálicos, de terrorismo y sabotaje;
derivantes de deportes aéreos en general, paracaidismo, práctica del boxeo profesional, alpinismo con acceso a neveros y glaciares en escalada libre, saltos desde trampolín con esquís y esquí acuático, bobsleigh, luge (skeleton), descenso (downhill), práctica profesional de deportes en general, participación en empresas de carácter excepcional (esquí extremo, etc.).
Art. 8 Franquicia
Respecto a:
Sociedades/Asociaciones/Círculos
Tesserati Plus
Tesserati Ciclismo Basic
Tesserati Ciclismo Standard
Tesserati Ciclismo Plus
Tesserati Ciclismo Elite
Tesserati Voluntari Tercer Sector
el seguro RCT se entiende prestado con la aplicación de una franquicia de € 500,00 por cada siniestro que ocasione daños a bienes.
Respecto a:
Tesserati Basic
el seguro RCT se entiende prestado con la aplicación de una franquicia de € 1.000,00 por cada siniestro que ocasione daños a bienes.
Permanecen vigentes los descubiertos y/o franquicias previstos en la póliza para garantías específicas.
Las Partes convienen que la liquidación del siniestro al tercero perjudicado se efectuará descontando el importe de las franquicias previstas en la póliza.
Art. 9 Extensiones diversas
Se conviene asimismo que se incluyen en garantía los riesgos y/o actividades abajo indicados:
servicio publicitario mediante letreros, carteles y pancartas;
propiedad y mantenimiento de carpas, letreros, carteles publicitarios, vitrinas o expositores fijos o móviles y pancartas, instalados en cualquier lugar;
organización o participación en actividades recreativas, congresos, convenciones, excursiones, exposiciones, ferias, muestras, mercados, congresos y convenciones, incluido el montaje y desmontaje de stands;
servicio de comedores, bares, restaurantes, incluida la distribución de alimentos y bebidas;
por la propiedad y gestión de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, por la existencia de expendedoras propiedad de terceros, así como los daños provocados por los alimentos y bebidas distribuidos;
operaciones de diseño, montaje, prueba, mantenimiento, reparación e instalación de las instalaciones del Asegurado;
servicio de vigilancia efectuado incluso con vigilantes armados y con perros, también fuera de los recintos de las instalaciones;
propiedad y uso de velocípedos y triciclos sin motor;
operaciones de carga, descarga, recogida, abastecimiento y entrega de materiales, mercancías, productos, equipos y/o maquinaria.
SECCIÓN RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA LOS PRESTADORES DE TRABAJO (RCO)
Art. 10 Sujetos asegurados
Las coberturas previstas en la presente sección están operativas para el Contratante, para los Comités Centrales y Periféricos, para las Sociedades Deportivas afiliadas y agregadas cuando desempeñan actividades organizadas por C.S.A.In. y en nombre de C.S.A.In..
Art. 11 Objeto del seguro – Responsabilidad civil hacia figuras sujetas al seguro I.N.A.I.L. (RCO)
La Compañía responde de las sumas que el asegurado esté obligado a pagar, en concepto de indemnización (capital, intereses y gastos), como civilmente responsable hacia los prestadores de trabajo subordinados a su servicio, los prestadores de trabajo parasubordinados y aquellos pertenecientes al área directiva, sean estos:
no sujetos al seguro obligatorio de los accidentes laborales,
asegurados, conforme al D.P.R. 30 junio 1965 n. 1124, así como al Decreto Legislativo 23/02/2000 n. 38 y sucesivas modificaciones, por los accidentes (excluidas las enfermedades profesionales) por ellos sufridos.
Respecto del componente “Daño Biológico”, el seguro se entiende prestado con la aplicación de una franquicia de € 2.582,28 por cada persona accidentada.
La validez del seguro está subordinada a la condición de que, en el momento del siniestro, el Asegurado esté en regla con las obligaciones del seguro legal. No constituye causa de pérdida de cobertura la falta de aseguramiento de personal ante el INAIL si ello deriva de una interpretación inexacta o errónea de las normas vigentes, o de una omisión involuntaria de la señalización preventiva de nuevas posiciones INAIL.
El seguro RCO es válido también para las acciones de repetición ejercidas por el INPS y/o el INAIL, conforme al art. 14 de la Ley 12 junio 1984, n. 222.
El seguro RCO se entiende prestado hasta el límite de los capitales indicados en la Sección “Suma Asegurada”.
Art. 12 Extensión enfermedades profesionales
Con carácter parcialmente derogatorio de las Condiciones Generales y Particulares de Seguro, la cobertura de Responsabilidad Civil hacia los prestadores de trabajo (RCO) se extiende al riesgo de enfermedades profesionales (excluidas asbestosis y silicosis) indicadas de forma taxativa en las tablas anexas al D.P.R. n. 1124 del 30 junio 1965 o contempladas por el D.P.R. 9 junio 1975 n. 482 y posteriores modificaciones, integraciones o interpretaciones vigentes en la fecha del siniestro, así como a aquellas enfermedades que fueran reconocidas como profesionales por la autoridad judicial.
La extensión surte efecto siempre que las enfermedades se manifiesten en fecha posterior a la firma del presente documento y sean consecuencia de hechos culposos cometidos por el Asegurado o por personas de las cuales deba responder, ocurridos durante el periodo de vigencia del seguro.
La extensión no surte efecto para enfermedades que se manifiesten después de 12 meses desde la fecha de terminación de la póliza o desde la fecha de terminación de la relación laboral.
Sin perjuicio, en cuanto compatibles, de las Condiciones Generales de seguro en materia de declaración de siniestros, el Asegurado está obligado a declarar sin demora a la Compañía la aparición de una enfermedad profesional incluida en la garantía, y a dar seguimiento, con la máxima prontitud, con la documentación, información y actos relativos al caso declarado.
Art. 32 Exclusiones
La presente cobertura no incluye los daños:
por tenencia o uso de explosivos;
ocurridos en conexión con transformaciones o ajustes energéticos del átomo, naturales o provocados artificialmente (fisión y fusión nuclear, isótopos radiactivos, aceleradores, etc.);
de cualquier naturaleza derivados del amianto o de cualquier otra sustancia que contenga amianto en cualquier forma o medida, ni daños por campos electromagnéticos;
ocurridos con ocasión de actos de guerra (declarada o no), guerra civil, insurrección, disturbios populares, motines, ocupación militar e invasión;
directa o indirectamente causados o derivados de, o ocurridos con ocasión de, actos de terrorismo, independientemente de cualquier otro hecho que pueda haber contribuido a su ocurrencia;
causados o derivados de, o ocurridos con ocasión de, cualquier acción emprendida para controlar, prevenir o reprimir cualquier acto de terrorismo.
Art. 33 Declaración de siniestros y obligaciones del asegurado
El Contratante y sus estructuras deben declarar a la Compañía únicamente los accidentes para los cuales tenga lugar la investigación judicial, conforme a la legislación vigente.
Además, si por el accidente se inicia un procedimiento penal, debe comunicarse a la Compañía tan pronto como se tenga noticia.
La Compañía tiene derecho a examinar los documentos relativos tanto al seguro obligatorio como al accidente declarado, en relación con el seguro que haya dado lugar a la reclamación por responsabilidad civil.
SECCIÓN II – ACCIDENTES LESIONES/MUERTE
Art. 1 Sujetos Asegurados
El seguro es válido para todos los Titulados de C.S.A.In. – CENTROS DEPORTIVOS EMPRESARIALES E INDUSTRIALES.
Art. 2 Objeto del riesgo y operatividad de las coberturas
El seguro se presta contra los eventos fortuitos, violentos y externos que produzcan:
la muerte;
una o más lesiones previstas en las tablas anexas;
una invalidez permanente limitada únicamente al riesgo de vuelo.
A los fines de la presente cobertura, se considera lesión toda modificación de las estructuras de una parte del cuerpo específicamente prevista en la tabla anexa.
La cobertura, en los términos y con los límites indicados a continuación, opera para los riesgos ocurridos durante el desempeño de las actividades realizadas en el ámbito de C.S.A.In. – CENTROS DEPORTIVOS EMPRESARIALES E INDUSTRIALES, de sus Órganos Centrales y Periféricos, de las Sociedades/Asociaciones/Círculos y/o para el funcionamiento de sus órganos, también con ocasión de competiciones y/o eventos oficiales organizados bajo la égida del Contratante y también, a título enunciativo y no limitativo, en ocasión de:
competiciones, entrenamientos (también individuales), durante las acciones preliminares y finales indispensables de cada competición o entrenamiento, durante concursos y/o eventos deportivos autorizados y/o organizados bajo la égida del Contratante;
actividades deportivas, recreativas, culturales, formativas, sociales, promovidas y/o autorizadas y/o reconocidas y/o organizadas bajo la égida del Contratante;
reuniones organizativas, asambleas, reuniones organizativas, reuniones del Consejo Nacional, Regional, Provincial;
encargos, misiones durante el desempeño del mandato deportivo u otras actividades incluidas en los objetivos del Contratante.
Las coberturas de la póliza también operan cuando los Asegurados, en calidad de transportados en medios públicos o privados o como conductores de vehículos de uso privado, sufran un accidente durante:
el trayecto hacia y desde el lugar donde se realizan las actividades aseguradas, por el recorrido más corto y directo sin interrupciones o paradas por motivos ajenos a la actividad objeto del seguro;
durante los desplazamientos fuera de sede, el tiempo necesario para alcanzar el lugar destinado a las actividades objeto del seguro y viceversa;
el riesgo en itinerario operará siempre que la persona que conduce el vehículo esté habilitada y en regla con todas las disposiciones vigentes al momento del siniestro. Se consideran excluidos los accidentes ocurridos como consecuencia de infracciones o de cualquier incumplimiento de las normas que regulan el desplazamiento.
Las coberturas anteriores operarán siempre que estén documentadas, si es necesario:
por las Sociedades/Asociaciones/Círculos afiliados;
por sus Comités y/o estructuras periféricas/territoriales competentes del Contratante;
por C.S.A.In. – CENTROS DEPORTIVOS EMPRESARIALES E INDUSTRIALES.
Art. 3 Extensiones de cobertura
La cobertura se extiende también a los accidentes:
sufridos como consecuencia de impericias, imprudencias o negligencias incluso graves, así como en estado de malestar o inconsciencia (siempre que no sean causados por abuso de alcohol, uso de psicofármacos con fin no terapéutico, uso de alucinógenos y/o estupefacientes);
causados por mordeduras de animales incluidos arácnidos e insectos, por infecciones como consecuencia de accidente, por envenenamiento, ingestión o absorción involuntaria de sustancias, por ahogamiento, congelación, asfixia, electrocución, golpes de calor y/o insolación, por esfuerzos musculares traumáticos;
derivados de eventos naturales, tumultos, terrorismo, agresiones o violencia, siempre que el Asegurado no haya participado activamente.
También se equiparan, a los fines de la póliza, a las lesiones, las “lesiones particulares” previstas en la tabla de lesiones siguiente.
Art. 4 Exclusiones
El seguro no opera para los eventos derivados de:
uso y conducción de embarcaciones a motor, medios de locomoción subacuática;
abuso de alcohol y psicofármacos o uso no terapéutico de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o alucinógenas;
ingesta de sustancias dopantes, en violación de las normas del ordenamiento estatal o deportivo, constatado conforme a la normativa vigente;
eventos determinados por acciones constitutivas de delito cometidas por el asegurado o por su participación en peleas o tumultos o por la violación de prohibiciones impuestas por el ordenamiento estatal o deportivo;
conducción o uso, incluso como pasajero, de medios de locomoción aérea salvo lo expresamente previsto;
movimientos telúricos, inundaciones y erupciones volcánicas;
guerra e insurrección, salvo los primeros 14 días si el asegurado resulta sorprendido por el estallido de eventos bélicos mientras se encuentra en el extranjero en un país hasta entonces en paz;
transmutación del núcleo del átomo y radiaciones provocadas artificialmente por la aceleración de partículas atómicas o por exposición a radiaciones ionizantes;
tenencia o uso de explosivos;
operaciones quirúrgicas, tratamientos y cuidados médicos no necesarios como consecuencia de accidente;
actos dolosos cometidos o intentados por el Asegurado;
infarto e ictus provocados por hemorragia cerebral, trombosis cerebral, embolia o rotura de aneurisma;
derivados de deportes aéreos en general, paracaidismo, práctica de boxeo profesional, alpinismo con acceso a nieves y glaciares en escalada libre, saltos de trampolín con esquí e hidrosquí, bobsleigh, skeleton, downhill, práctica profesional de deportes en general, participación en empresas de carácter excepcional (esquí extremo, etc.).
Art. 5 Exoneración de declaración de enfermedades
El Contratante y/o los Asegurados están exonerados de declarar enfermedades, defectos físicos o mutilaciones de las cuales los Asegurados fueran afectados al momento de la firma de la póliza o que surgieran posteriormente. Si el accidente afecta a una persona que no está físicamente sana, no es indemnizable lo imputable a condiciones físicas y patológicas preexistentes, pero sí las consecuencias que se habrían producido igualmente si el accidente hubiese afectado a una persona físicamente íntegra y sana.
Art. 6 Exoneración de declaración de otros seguros
Se reconoce que el Contratante y/o los Asegurados están exonerados de la obligación de declarar otras pólizas contratadas con otras Compañías para los mismos riesgos. Las coberturas previstas en la póliza se añaden a las de cualquier otro seguro para los casos de muerte, lesiones, invalidez permanente, salvo para el reembolso de gastos sanitarios cuya cobertura, en presencia de seguros similares, será prestada solo como complemento a los mayores gastos.
Art. 7 Renuncia al derecho de repetición
El Asegurador renuncia, a favor del Asegurado y de sus derechohabientes, al derecho de subrogación previsto en el art. 1916 del Código Civil hacia los terceros responsables del siniestro.
Art. 8 Límites de edad
La cobertura se presta sin límites de edad.
Art. 9 Criterios de indemnizabilidad
La Compañía abona la indemnización por las consecuencias directas, exclusivas y objetivamente comprobables del accidente, independientes de condiciones físicas y/o patológicas preexistentes al mismo; por lo tanto, la influencia que el accidente haya podido ejercer sobre tales condiciones, así como el perjuicio que estas puedan ocasionar al resultado de las lesiones producidas por el accidente, son consecuencias indirectas y por tanto no indemnizables.
Art. 10 Riesgo de vuelo
Las coberturas por Accidente/Muerte se extienden a los eventos indemnizables, conforme al presente contrato, que el Asegurado sufra durante los viajes aéreos de traslado para participar en actividades organizadas por CSAIn, realizados en calidad de pasajero, en aeronaves o helicópteros operados por cualquier entidad, excepto empresas de trabajo aéreo en ocasión de vuelos distintos del transporte público de pasajeros y aeroclubs.
El seguro es válido desde el momento en que el Asegurado sube a bordo de la aeronave hasta el momento en que desciende de la misma.
El total de las sumas garantizadas para los mencionados eventos aeronáuticos asegurados con la presente póliza o con otras pólizas contratadas por los mismos Asegurados o por CSAIn es de:
Aquí tienes la traducción al español del texto que me enviaste:
Por Persona:
Caso Muerte: € 1.000.000,00
Caso Lesiones: € 1.000.000,00
Por Aeronave:
Caso Muerte: € 5.000.000,00
Caso Lesiones: € 5.000.000,00
En caso de que las sumas aseguradas excedan los importes indicados anteriormente, las indemnizaciones correspondientes en caso de siniestro se reducirán con imputación proporcional a los contratos individuales.
Art. 11 Prestaciones
Caso Muerte
La indemnización por caso de Muerte se debe si la muerte ocurre – incluso posteriormente a la expiración de la póliza – dentro de los dos años siguientes al día del accidente.
Dicha indemnización se pagará a los beneficiarios designados o, en ausencia de designación, a los herederos del Asegurado por partes iguales. La indemnización por caso de Muerte no es acumulable con la prevista para lesiones o para incapacidad permanente por la garantía de riesgo de vuelo cuando esté prevista. Sin embargo, si tras el pago de una indemnización por lesiones o incapacidad permanente, pero dentro de los dos años posteriores al accidente y como consecuencia de este, el Asegurado fallece, los herederos no están obligados a devolver nada, y los beneficiarios tendrán derecho únicamente a la diferencia entre la indemnización por Muerte – si es superior – y la ya pagada.
Caso Lesiones
La Compañía pagará la indemnización según lo previsto en la Tabla de Lesiones adjunta, considerando lo dispuesto en la SECCIÓN III – SUMAS ASEGURADAS, según los distintos tipos de membresía.
En casos de mutilaciones, deficiencias o defectos físicos preexistentes, la indemnización por lesiones se liquidará únicamente por las consecuencias directas causadas por el evento.
Precisiones:
Por “fractura” se entiende una interrupción del hueso, parcial o total, causada por un evento violento, fortuito y externo.
Se excluyen fracturas patológicas, fracturas espontáneas y desprendimientos cartilaginosos de cualquier tipo.
Fracturas e infracciones se consideran equivalentes a efectos de indemnización.
Las fracturas que afecten parcialmente epífisis y diafisis se indemnizarán por un solo segmento (el más favorable al asegurado).
Las fracturas polifocales o conminutas de un mismo segmento óseo no generarán duplicación ni aumento de la indemnización indicada.
Las fracturas “desplazadas” aumentarán un 20% la suma indemnizada; las fracturas expuestas aumentarán un 50%, salvo las fracturas bicorticales de antebrazo y extremidades inferiores expresamente tabuladas. Los aumentos no son acumulables.
Los casos asegurados relativos a “amputaciones” se refieren únicamente a pérdidas anatómicas completas; cualquier otra lesión anatómico-funcional que no corresponda a este parámetro no se considerará para la indemnización.
Por luxación se entiende la pérdida completa de la relación de los extremos óseos de una articulación por causa violenta, fortuita y externa.
Si la lesión produce al asegurado, dentro de los 60 días posteriores al evento, tetraplejia o paraplejia, la indemnización será veinte veces superior a la indicada en la tabla de referencia.
En casos de lesiones ligamentarias, la indemnización se prevé únicamente tras cirugía realizada dentro de los seis meses posteriores al evento; este plazo se puede prorrogar 18 meses más con documentación médica que justifique el aplazamiento por razones de desarrollo/crecimiento del lesionado o por causas objetivamente demostrables fuera de su control.
Por fractura dental se entiende la pérdida de al menos 1/3 del tejido duro de dientes permanentes (excluyendo lesiones del tejido periodontal y dientes blandos), requiriéndose documentación radiológica.
En casos de coma postraumático ocurrido dentro de los 15 días posteriores al evento, el asegurado tendrá derecho a una indemnización doble a la prevista en la tabla de lesiones para “Fractura del hueso frontal, occipital, parietal o temporal o líneas de fractura que afecten simultáneamente dichos huesos”. En caso de fractura craneal, la indemnización por coma postraumático se acumula con la indemnización de fracturas de la tabla. La indemnización se pagará previa presentación de copia certificada de la historia clínica.
Por quemaduras se entienden lesiones producidas por contacto externo con sólidos o llamas, o por contacto con líquidos (excluyendo vapores o gases sobrecalentados) de intensidad no inferior al segundo grado con formación de ampollas documentadas fotográficamente, requiriendo al menos una noche de hospitalización.
Las quemaduras detectadas como complemento de una lesión incluida en la tabla de lesiones tendrán un aumento del 30% de la suma prevista, incluso sin hospitalización.
Aquí tienes la traducción al español del texto que me enviaste:
Franquicia
Las franquicias previstas en la garantía de Lesiones se entienden distintas según la actividad, tal como se indica a continuación. Por lo tanto, si el porcentaje previsto en la Tabla de Lesiones (Anexo A) es igual o inferior a la franquicia indicada para la actividad deportiva específica, no se debe ninguna indemnización; para porcentajes superiores a la franquicia indicada para la actividad deportiva específica, la indemnización se reconocerá únicamente por la parte que exceda la franquicia.
Actividad | Franquicia |
|---|---|
Acuagym | 5% |
Arma antigua | 6% |
Escalada deportiva en gimnasio | 5% |
Artes Marciales tradicionales | 7% |
Atletismo | 5% |
Actividades lúdicas, recreativas, culturales, sociales, de formación y promoción social | 5% |
Actividades subacuáticas en general con instructor | 9% |
Billar/Futbolín | 4% |
Bolos | 4% |
Bowling | 4% |
Fútbol | 8% |
Canotaje/Kayak/Rafting | 9% |
Cibe Race/Spinning/Máquina a pedales/Hand bike/Bike Polo | 5% |
Ciclismo recreativo escolar | 4% |
Ciclismo/Cicloturismo/Mountain bike (excepto descenso) | 9% |
Cinofilia | 5% |
Danza clásica y moderna/Baile | 5% |
Equitación | 6% |
E-Sport y/o Juegos electrónicos | 3% |
Flag football | 6% |
Dardos | 6% |
Gimnasia artística, aeróbica, rítmica/Hip Hop/Step total body power/Fitness | 5% |
Golf | 5% |
Hockey sobre hielo | 9% |
Kick Boxing/Fitbox | 9% |
Kitesurf/Kiteboard/Windsurf | 9% |
Modelismo en general (dinámico y estático) | 5% |
Mototurismo/Quad/Escuela Kart | 9% |
Natación/Waterpolo | 5% |
Baloncesto | 5% |
Balonmano | 5% |
Voleibol | 5% |
Patinaje sobre hielo | 9% |
Patinaje/Roller/Skiroll/Skateboard | 9% |
Pentatlón moderno | 5% |
Pesca deportiva | 5% |
Ajedrez/Damas | 4% |
Esgrima | 5% |
Snowboard/Esquí/Salto en trampolín escolar | 8% |
Softair | 6% |
Deportes Paralímpicos y discapacidad | 6% |
Squash | 6% |
Surf | 5% |
Taekwondo/Hapkido/Kiokushink/Krav Maga/Pancracio | 9% |
Tenis/Padel | 6% |
Tiro con arco | 6% |
Tiro dinámico y Tiro al blanco (solo amateur, no profesional) | 6% |
Saltos | 8% |
Vela | 6% |
Visitas guiadas en cuevas, senderismo, naturaleza, torrentismo, trekking, orientación | 8% |
Para las disciplinas no listadas y no incluidas entre las exclusiones, se aplica una franquicia del 7%.
Reembolso de Gastos de Hospitalización
En caso de accidente indemnizable según la póliza, que requiera hospitalización, la Compañía reembolsará al Asegurado, hasta el límite previsto en la SECCIÓN III – SUMAS ASEGURADAS por año asegurado y previa presentación de la documentación correspondiente, los gastos médicos o quirúrgicos incurridos durante la hospitalización, en particular los relativos a:
Honorarios de médicos, cirujanos, ayudantes, asistentes y anestesistas, derechos de sala de operaciones y material de intervención;
Pruebas diagnósticas y tratamientos;
Coste de la estancia hospitalaria.
Los reembolsos se efectuarán al finalizar el tratamiento con la aplicación de una franquicia fija según lo previsto en la SECCIÓN III – SUMAS ASEGURADAS por siniestro; en caso de hospital de día (Day Hospital) se aplicará una franquicia fija de € 1.000,00.
La solicitud de reembolso, acompañada de los documentos justificativos y certificado médico (incluida la historia clínica si corresponde), debe presentarse a la Compañía, bajo pena de caducidad, dentro de los treinta días siguientes a la finalización del tratamiento médico.
Si el Asegurado ha presentado los originales de facturas, recibos o notas a terceros para obtener el reembolso, la Compañía realizará el pago correspondiente a esta garantía previa presentación de copia de la certificación de los gastos efectivamente incurridos, deduciendo lo cubierto por dichos terceros.
Para los gastos incurridos en el extranjero, los reembolsos se efectuarán en Italia al tipo de cambio medio de la semana en que se realizó el gasto, según las cotizaciones de la Oficina Italiana de Cambios.
Para todo lo que no esté regulado de manera diferente aquí, se aplican las normas generales y las que rigen el seguro de accidentes.
Aquí tienes la traducción completa al español del texto que me enviaste:
Reembolso de Gastos Médicos
En caso de accidente indemnizable según la póliza, la Compañía reembolsará al Asegurado (si la tarjeta lo prevé), hasta el límite previsto en la SECCIÓN III – SUMAS ASEGURADAS por año asegurado y previa presentación de la documentación correspondiente, los gastos médicos incurridos.
Los reembolsos se efectuarán al finalizar el tratamiento con la aplicación de una franquicia fija según lo previsto en la SECCIÓN III – SUMAS ASEGURADAS por siniestro.
Dentro de estos límites, también se incluyen los posibles gastos de transporte del Asegurado al hospital o clínica y su regreso a casa.
El reembolso será realizado por la Compañía una vez finalizada la recuperación clínica, previa presentación en original de los documentos justificativos, debidamente sellados (facturas del médico, cuentas del hospital o clínica, etc.) y del certificado médico de curación.
A solicitud del Asegurado, la Compañía devolverá los originales mencionados, previa indicación de la fecha de liquidación.
La solicitud de reembolso, acompañada de los documentos justificativos y del certificado médico (incluida la historia clínica si corresponde), debe presentarse a la Compañía, bajo pena de caducidad, dentro de los treinta días siguientes a la finalización del tratamiento médico.
Si el Asegurado ha presentado los originales de facturas o recibos a terceros para obtener el reembolso, la Compañía efectuará el pago correspondiente previa presentación de copia de la certificación de los gastos efectivamente incurridos, deduciendo lo que corresponda a dichos terceros.
Para gastos realizados en el extranjero, los reembolsos se efectuarán en Italia al tipo de cambio medio de la semana en que se realizó el gasto, según las cotizaciones de la Oficina Italiana de Cambios.
Para todo lo no regulado de manera diferente aquí, se aplican las normas generales y las que rigen el seguro de accidentes.
Día por Hospitalización por Accidente
En caso de hospitalización en un centro de salud debido a un accidente indemnizable según la póliza, con o sin intervención quirúrgica, la Compañía se compromete a pagar al Asegurado (si la tarjeta lo prevé) una indemnización diaria dentro de los límites previstos en la SECCIÓN III – SUMAS ASEGURADAS.
Si la hospitalización se realiza en régimen de Day Hospital, la Compañía se compromete a pagar al Asegurado una indemnización diaria dentro de los límites previstos en la SECCIÓN III – SUMAS ASEGURADAS.
El pago se efectuará al Asegurado o a sus herederos únicamente al finalizar el tratamiento, previa presentación de documentación médica adecuada emitida por el centro de salud.
Día por Yeso
Si, como consecuencia de un accidente indemnizable según la póliza, se aplica un aparato enyesado (férulas de yeso u otros dispositivos inmovilizantes) en un centro de salud, la Compañía se compromete a pagar al Asegurado (si la tarjeta lo prevé) una indemnización diaria dentro de los límites previstos en la SECCIÓN III – SUMAS ASEGURADAS.
Esta indemnización no es acumulable con la diaria por hospitalización. La inmovilización y su duración deberán estar justificadas mediante certificado médico adecuado.
Compra o alquiler de férula rígida por fractura o fisura
Si, como consecuencia de un accidente indemnizable según la póliza, se producen fracturas o fisuras, comprobadas mediante certificado médico, la Compañía reembolsará al Asegurado (si la tarjeta lo prevé) los gastos de compra o alquiler de una férula rígida dentro de los límites previstos en la SECCIÓN III – SUMAS ASEGURADAS.
Día por hospitalización por enfermedad
En caso de hospitalización en un centro de salud por enfermedad —entendiéndose por enfermedad cualquier alteración del estado de salud no derivada de accidente, exclusivamente por eventos agudos, excluyendo patologías preexistentes o previamente detectadas antes de la firma del contrato, aunque se manifiesten de forma repentina posteriormente— con o sin intervención quirúrgica, la Compañía se compromete a pagar al Asegurado (si la tarjeta lo prevé) una indemnización diaria dentro de los límites previstos en la SECCIÓN III – SUMAS ASEGURADAS.
El pago se efectuará al Asegurado o a sus herederos únicamente al finalizar el tratamiento, previa presentación de documentación médica adecuada emitida por el centro de salud.
Reembolso de gastos de helicóptero de emergencia (Air Rescue)
La garantía incluye el reembolso de los gastos incurridos por el Asegurado (si la tarjeta lo prevé) en caso de accidente o enfermedad que haga necesario el transporte en helicóptero desde el lugar del accidente/enfermedad hasta el centro sanitario más cercano.
La Compañía contribuirá al reembolso de los gastos de transporte hasta el límite previsto en la SECCIÓN III – SUMAS ASEGURADAS. La asistencia debe derivarse de un estado evidente de necesidad para salvaguardar la integridad física inmediata del Asegurado.
El reembolso se efectuará en EUROS, previa presentación por parte del Asegurado o de sus beneficiarios de la documentación adecuada (factura o recibo fiscal).
Repatriación de cadáver
En caso de fallecimiento del Asegurado debido a un accidente ocurrido durante su permanencia en el extranjero, la Compañía, hasta un límite de € 5.000,00, reembolsará los gastos incurridos por el transporte del cadáver desde el lugar del accidente hasta el lugar de entierro en Italia.
Retorno sanitario
La garantía se extiende al reembolso de los gastos incurridos por el Asegurado en caso de accidente ocurrido en el extranjero que haga necesario su traslado a un hospital adecuado en Italia o a su residencia.
La garantía se presta hasta un límite de € 5.000,00.
Aquí tienes la traducción al español del texto que me proporcionaste:
Art. 12 Extensiones especiales
Beneficio especial en caso de muerte del titular que sea padre/madre
Si como consecuencia de un evento cubierto por la presente póliza fallece un titular que sea padre/madre, la indemnización por caso de muerte correspondiente a los hijos menores de edad convivientes y que sean beneficiarios se incrementará en un 50%. Se equipara a los hijos menores a los hijos mayores de edad que ya presenten una invalidez permanente igual o superior al 50% del total.
Pérdida del año escolar
Si el accidente, debido a la gravedad de las lesiones, impide asistir a clases durante un período que, conforme a la normativa ministerial vigente, suponga la pérdida del año escolar, al asegurado se le abonará una indemnización incrementada en un 20%.
Daño estético
Se acuerda que la Compañía reembolsará los gastos documentados incurridos por el Asegurado para intervenciones de cirugía plástica o reconstructiva dental necesarias a consecuencia de un accidente indemnizable según la póliza. Esta extensión de cobertura es válida únicamente para asegurados menores de 14 años.
Art. 13 Controversias sobre la naturaleza de los accidentes
En caso de controversia sobre la naturaleza, causa, gravedad y consecuencias de las lesiones indemnizables según la póliza, así como sobre la aplicación de los criterios de indemnización, las Partes deberán conferir por escrito el mandato de decidir a un Colegio de tres médicos, nombrando cada parte uno y el tercero de común acuerdo.
En caso de desacuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro, éste deberá ser seleccionado, entre especialistas en Medicina Legal de Seguros, por el Presidente del Colegio Profesional correspondiente al lugar donde se debe reunir el Colegio de médicos.
El Colegio médico, a elección del Asegurado, residirá en el municipio donde se encuentre el Instituto de Medicina Legal más cercano a la residencia o domicilio del Asegurado.
Cada Parte asumirá sus propios gastos y remunerará al médico designado, contribuyendo a partes iguales a los gastos y honorarios del tercer médico. Se otorga al Colegio médico la facultad de aplazar, si lo considera oportuno, la determinación definitiva de la invalidez permanente a una fecha a definir por el propio Colegio, pudiendo en tal caso otorgar una provisión de indemnización mientras tanto.
Las decisiones del Colegio médico se toman por mayoría de votos, sin formalidades legales, y son vinculantes para las Partes, que renuncian de antemano a cualquier impugnación, salvo en casos de violencia, dolo, error o violación de los pactos contractuales.
Los resultados de las operaciones arbitrales se registrarán en un acta específica, redactada en doble ejemplar, uno para cada Parte.
Las decisiones del Colegio médico son vinculantes incluso si uno de los médicos se niega a firmar el acta correspondiente; dicha negativa deberá ser certificada por los otros árbitros en el acta definitiva.
Art. 14 Denuncia de accidentes y obligaciones relacionadas
Denuncia de lesiones y/o accidentes
La denuncia de accidentes y/o lesiones previstas en las tablas adjuntas, indicando lugar, fecha y hora del evento y las causas que lo determinaron, acompañada de toda documentación clínica que permita verificar las lesiones sufridas y su indemnizabilidad, debe realizarse por escrito y enviarse al Asegurador dentro de los 45 días siguientes al evento o desde el momento en que el Asegurado o sus beneficiarios hayan podido hacerlo, en derogación de los arts. 1913 y 1915 del Código Civil.
La documentación mencionada debe permitir la identificación inequívoca de la persona lesionada y debe acompañarse del informe correspondiente; en caso de fracturas y/o lesiones particulares, el informe clínico-radiológico debe evidenciar el diagnóstico de manera clara y específica y ser emitido por un Servicio de Urgencias Público o una Estructura Privada equivalente (clínica, sanatorio, etc.).
En caso de solo lesiones, recibida la documentación necesaria, el Asegurador, determinado el monto de la indemnización, procederá al pago dentro de los 30 días siguientes. En caso de accidentes que incluyan indemnización por lesiones, diaria y reembolso de gastos médicos, el Asegurado, al finalizar la recuperación clínica, deberá enviar al Asegurador toda la documentación necesaria para determinar la indemnización. El Asegurador, recibida dicha documentación, determinará la indemnización y procederá al pago dentro de los 30 días siguientes.
La indemnización se abonará en Italia, en euros.
Denuncia de fallecimiento
La denuncia de fallecimiento, indicando lugar, fecha y hora del evento y las causas que lo determinaron, acompañada de la documentación que permita verificar la indemnizabilidad, debe realizarse por escrito dentro de los 30 días siguientes al evento o desde que el Tomador o beneficiarios hayan podido hacerlo, en derogación de los arts. 1913 y 1915 del Código Civil.
Art. 15 Límite de indemnización por evento único
En caso de un único evento que involucre a varios asegurados bajo la presente póliza-convenio, la suma de las garantías indicadas en esta sección de Accidentes no podrá superar el importe de € 5.000.000,00.
En caso de que las sumas aseguradas excedan los importes antes indicados, las indemnizaciones correspondientes a cada asegurado se reducirán proporcionalmente según los capitales asegurados para cada persona.
CONDICIONES VÁLIDAS PARA COMPETENCIAS O MANIFESTACIONES
Art. 16 – Participantes no titulares de tarjeta en competencias o manifestaciones
…omisión…
Aquí tienes la traducción al español del texto que me proporcionaste sobre SECCIÓN III – SUMAS ASEGURADAS:
SECCIÓN III – SUMAS ASEGURADAS
Límites y deducibles para la Garantía de Responsabilidad Civil frente a Terceros (RCT) y la Garantía de Responsabilidad Civil frente a Trabajadores (RCO)
RCT Contratante y Sociedad/Asociaciones/Círculos
Por cada siniestro: € 5.000.000,00
Límite por persona: € 2.500.000,00
Límite por daños a bienes y animales: € 1.000.000,00
El seguro se presta con la aplicación de un deducible por siniestro que implique daños a bienes de € 500,00.
RCO Contratante y Sociedad/Asociaciones/Círculos
Por cada siniestro: € 1.000.000,00
Límite por cada persona dañada: € 500.000,00
El seguro se presta con la aplicación de un deducible por siniestro que implique daños a bienes de € 500,00.
RCT Titulares Basic
Por cada siniestro: € 400.000,00
Límite por cada persona dañada: € 300.000,00
Límite por daños a bienes, incluso si pertenecen a varias personas: € 300.000,00
El seguro se presta con la aplicación de un deducible por siniestro que implique daños a bienes de € 1.000,00, salvo deducibles y franquicias de mayor importe previstos en póliza y en las condiciones de seguro que regulan el contrato para garantías particulares.
RCT Titulares Plus
Por cada siniestro: € 1.000.000,00
Límite por cada persona dañada: € 800.000,00
Límite por daños a bienes, incluso si pertenecen a varias personas: € 800.000,00
El seguro se presta con la aplicación de un deducible por siniestro que implique daños a bienes de € 500,00, salvo deducibles y franquicias de mayor importe previstos en póliza y en las condiciones de seguro que regulan el contrato para garantías particulares.
Categoría Instructores
El límite asegurado por cada siniestro es de € 2.000.000,00, con límite por persona dañada de € 1.000.000,00 y para daños a bienes, incluso si pertenecen a varias personas: € 800.000,00.
El seguro se presta con la aplicación de un deducible por siniestro que implique daños a bienes de € 500,00, salvo deducibles y franquicias de mayor importe previstos en póliza y en las condiciones de seguro que regulan el contrato para garantías particulares.
RCT Titulares Ciclismo Basic
Por cada siniestro: € 1.500.000,00
Deducible por siniestro: € 500,00
RCT Titulares Ciclismo Standard
Por cada siniestro: € 2.000.000,00
Deducible por siniestro: € 500,00
RCT Titulares Ciclismo Plus
Por cada siniestro: € 2.500.000,00
Deducible por siniestro: € 500,00
RCT Titulares Ciclismo Elite
Por cada siniestro: € 3.000.000,00
Deducible por siniestro: € 500,00
Titulares Voluntarios del Tercer Sector
Por cada siniestro: € 1.000.000,00
Límite por persona dañada: € 800.000,00
Límite por daños a bienes, incluso si pertenecen a varias personas: € 800.000,00
El seguro se presta con la aplicación de un deducible por siniestro que implique daños a bienes de € 500,00, salvo deducibles y franquicias de mayor importe previstos en póliza y en las condiciones de seguro que regulan el contrato para garantías particulares.
Capitales asegurados para la Garantía de Accidentes
Titulares Basic
Concepto | Capital asegurado |
|---|---|
Muerte | € 80.000,00 |
Invalidez Permanente | Tabla de Lesiones adjunta (los porcentajes se aplican al capital de € 80.000,00) |
Franquicia de Invalidez Permanente | Según la actividad deportiva, ver art. 11 “Prestaciones” |
Titulares Plus
Concepto | Capital asegurado |
|---|---|
Muerte | € 80.000,00 |
Invalidez Permanente | Tabla de Lesiones adjunta (los porcentajes se aplican al capital de € 80.000,00) |
Franquicia de Invalidez Permanente | Según la actividad deportiva, ver art. 11 “Prestaciones” |
Reembolso de gastos médicos | € 500,00 – deducible 20% con un mínimo de € 150,00 |
Día por hospitalización por accidente | € 30,00/día – máximo 45 días por cada evento – franquicia 5 días |
Día por yeso | € 12,00/día – máximo 45 días por cada evento |
Compra/alquiler de férula rígida | € 600,00 – deducible 20% con un mínimo de € 50,00 |
Titulares Ciclismo Basic
Concepto | Capital asegurado |
|---|---|
Muerte | € 80.000,00 |
Invalidez Permanente | Tabla de Lesiones adjunta (los porcentajes se aplican al capital de € 80.000,00) |
Franquicia de Invalidez Permanente | 9% |
Titulares Ciclismo Standard
Concepto | Capital asegurado |
|---|---|
Muerte | € 80.000,00 |
Invalidez Permanente | Tabla de Lesiones adjunta (los porcentajes se aplican al capital de € 80.000,00) |
Franquicia de Invalidez Permanente | 9% |
Reembolso de gastos hospitalarios | € 3.000,00 – franquicia € 250,00 |
Reembolso de gastos médicos | € 400,00 – franquicia € 250,00 |
Día por hospitalización por accidente | € 30,00 – máximo 360 días por evento – franquicia 4 días |
Día por yeso | € 15,00 – máximo 30 días por evento |
Hospital de día por accidente | € 15,00 |
Rescate en helicóptero (elisocorro) | € 1.500,00 |
Titulares Ciclismo Plus
Concepto | Capital asegurado |
|---|---|
Muerte | € 100.000,00 |
Invalidez Permanente | Tabla de Lesiones adjunta (los porcentajes se aplican al capital de € 125.000,00) |
Franquicia de Invalidez Permanente | 9% |
Reembolso de gastos hospitalarios | € 5.000,00 – franquicia € 250,00 |
Reembolso de gastos médicos | € 600,00 – franquicia € 250,00 |
Día por hospitalización por accidente | € 50,00 – máximo 360 días por evento – franquicia 4 días |
Día por yeso | € 25,00 – máximo 30 días por evento |
Hospital de día por accidente | € 25,00 |
Rescate en helicóptero (elisocorro) | € 1.500,00 |
Titulares Ciclismo Elite
Concepto | Capital asegurado |
|---|---|
Muerte | € 150.000,00 |
Invalidez Permanente | Tabla de Lesiones adjunta (los porcentajes se aplican al capital de € 150.000,00) |
Franquicia de Invalidez Permanente | 9% |
Reembolso de gastos hospitalarios | € 10.000,00 – franquicia € 250,00 |
Reembolso de gastos médicos | € 800,00 – franquicia € 250,00 |
Día por hospitalización por accidente | € 60,00 – máximo 360 días por evento – franquicia 4 días |
Día por yeso | € 30,00 – máximo 30 días por evento |
Hospital de día por accidente | € 30,00 |
Rescate en helicóptero (elisocorro) | € 1.500,00 |
Titulares Voluntarios del Tercer Sector
Concepto | Capital asegurado |
|---|---|
Muerte | € 80.000,00 |
Invalidez Permanente | Tabla de Lesiones adjunta (los porcentajes se aplican al capital de € 80.000,00) |
Franquicia de Invalidez Permanente | 5% |
Reembolso de gastos médicos | € 500,00 – deducible 20% con un mínimo de € 150,00 |
Día por hospitalización | € 30,00/día – máximo 45 días por evento – franquicia 5 días |
Día por yeso | € 12,00/día – máximo 45 días por evento |
Compra/alquiler de férula rígida | € 600,00 – deducible 20% con un mínimo de € 50,00 |
Día por hospitalización por enfermedad | € 25,00/día – franquicia 3 días, donde por enfermedad se entiende cualquier alteración del estado de salud no dependiente de accidente, exclusivamente por aparición aguda, excluyendo patologías preexistentes. |
Límite máximo de días: 60 días para todas las enfermedades, con sublímite de 15 días en caso de COVID-19
El evento que provoca la enfermedad debe estar relacionado con la actividad cubierta (sufrida o contraída en servicio y por causa de servicio) y debe ocurrir durante la validez de la tarjeta
La aparición de la enfermedad, aunque relacionada con un evento ocurrido durante la validez de la tarjeta, no puede suceder más de 14 días después de la expiración de la misma
ANEXO A: TABLA DE LESIONES
TIPO DE LESIÓN | PORCENTAJE |
|---|---|
LESIONES DEL APARATO ESQUELÉTICO | |
CRÁNEO | |
Fractura hueso frontal, occipital, parietal o temporal o líneas de fractura que involucren varias de estas piezas | 7,00% |
Fractura esfenoides | 5,00% |
Fractura hueso cigomático, maxilar o palatino o líneas de fractura que involucren varias de estas piezas | 3,00% |
Fractura LeFort I (separación del arco dentario superior del maxilar) | 4,00% |
Fractura LeFort II o III (no acumulables entre sí ni con LeFort I) | 7,00% |
Fractura etmoides | 3,00% |
Fractura hueso lagrimal, cornete o vómer (no acumulable) | 2,00% |
Fractura huesos nasales | 2,50% |
Fractura mandibular (por lado) | 4,00% |
Laceración del tímpano por barotrauma | 5,00% |
Traumatismo craneoencefálico conmocional con focos contusivos cerebrales | 8,00% |
COLUMNA VERTEBRAL | |
Tracto cervical | |
Fractura cuerpo de C3, C4, C5, C6 o C7 (por cada vértebra) | 6,00% |
Fractura proceso espinoso o procesos transversos de C3 a C7 (por cada vértebra) | 2,00% |
Fractura cuerpo o proceso transverso o espinoso de C2 | 8,00% |
Fractura arco anterior, arco posterior o masas laterales (proceso transverso o procesos articulares) C1 | 10,00% |
Fractura cuerpo de T1 a T11 (por cada vértebra) | 4,00% |
Fractura cuerpo T12 | 8,00% |
Fractura proceso espinoso o procesos transversos T1 a T12 (por cada vértebra) | 2,00% |
Tracto lumbar | |
Fractura cuerpo L1 a L5 (por cada vértebra) | 8,00% |
Fractura proceso espinoso o procesos transversos L1 a L5 (por cada vértebra) | 2,00% |
Hueso sacro | |
Fractura cuerpos vertebrales, base, alas, procesos articulares, ápice o crestas espinales | 4,00% |
Coxis | |
Fractura cuerpos, base, cuernos, procesos transversos o ápice | 4,00% |
PELVIS | |
Fractura alas ilíacas o rama ileo-isquio-púbica (de un lado) o pubis | 3,00% |
Fractura acetábulo (por lado) | 6,00% |
TÓRAX | |
Fractura clavícula (por lado) | 4,00% |
Fractura esternón | 2,00% |
Fractura de una costilla (compuesta) | 0,50% |
Fractura de una costilla (desplazada) | 1,50% |
Fractura escápula (por lado) | 3,00% |
Neumotórax por barotrauma | 6,00% |
Neumopericardio por barotrauma | 10,00% |
MIEMBRO SUPERIOR (Dcho o Izq) | |
Brazo | |
Fractura diafisaria humeral | 3,00% |
Fractura epífisis proximal humeral (delimitada por cuello quirúrgico) | 6,00% |
Fractura epífisis distal humeral (delimitada por línea que une tróclea y capítulo) | 6,00% |
Antebrazo | |
Fractura diafisaria radio | 2,00% |
Fractura epífisis proximal radio (tuberosidad radial, capítulo, cuello o circunferencia articular) | 4,00% |
Fractura epífisis distal radio (cara articular carpiana, proceso estiloides, incisura cubital) | 4,00% |
Fractura diafisaria cúbito | 2,00% |
Fractura epífisis proximal cúbito (olécranon, proceso coronoides, incisura semilunar y radial) | 4,00% |
Fractura epífisis distal cúbito (capítulo, circunferencia articular, proceso estiloides) | 4,00% |
Fractura bi-hueso radio y cúbito compuesta | 4,00% |
Fractura bi-hueso radio y cúbito desplazada | 5,00% |
Muñeca y mano | |
Fractura escafoides | 5,00% |
Fractura semilunar | 3,00% |
Fractura piramidal | 2,00% |
Fractura pisiforme | 1,00% |
Fractura trapecio | 2,00% |
Fractura trapezoide | 2,00% |
Fractura capitato | 2,00% |
Fractura ganchoso | 2,00% |
Fractura 1º metacarpiano | 6,00% |
Fractura 2º, 3º, 4º o 5º metacarpiano | 3,00% |
Síndrome túnel carpiano o enfermedad de Dupuytren (tratada quirúrgicamente) | 4,00% |
Falanges – Primera falange | |
Pulgar | 4,00% |
Índice | 3,00% |
Medio | 3,00% |
Anular | 2,00% |
Meñique | 3,00% |
Falanges – Segunda falange | |
Pulgar | 3,00% |
Índice | 2,50% |
Medio | 2,00% |
Anular | 1,00% |
Meñique | 2,00% |
Falanges – Tercera falange | |
Índice | 2,00% |
Medio | 1,00% |
Anular | 1,00% |
Meñique | 2,00% |
MIEMBRO INFERIOR (Dcho o Izq) | |
Fémur | |
Diafisaria | 6,00% |
Epífisis proximal (delimitada por cuello quirúrgico) | 10,00% |
Epífisis distal (delimitada por línea que une epicóndilos, fosa intercondílea y fosa supratroclear) | 10,00% |
Fractura rótula | 4,00% |
Tibia | |
Diafisaria | 3,00% |
Extremo superior (eminencia intercondílea, facetas articulares superiores, cóndilos, faceta fibular) | 5,00% |
Extremo inferior (maleolo medial o faceta articular inferior) | 5,00% |
Peroné | |
Diafisaria | 2,00% |
Extremo superior (cabeza, faceta tibial) | 3,00% |
Extremo inferior (maleolo lateral o faceta articular) | 4,00% |
Fractura bi-hueso tibia y peroné compuesta | 5,00% |
Fractura bi-hueso tibia y peroné desplazada | 6,00% |
Pie | |
Tarso | |
Fractura astrágalo | 6,00% |
Fractura calcáneo | 7,00% |
Fractura escafoides | 3,00% |
Fractura cuboides | 4,00% |
Fractura cuneiforme | 1,00% |
Metatarsos | |
Fractura 1º metatarsiano | 4,00% |
Fractura 2º, 3º, 4º o 5º metatarsiano | 2,00% |
Falanges | |
Fractura hallux (1º o 2º falange) | 2,50% |
Fractura 1º, 2º o 3º falange de cualquier otro dedo del pie | 1,00% |
LESIONES DENTALES
TIPO DE LESIÓN | PORCENTAJE |
|---|---|
Rotura incisivo central superior (por cada diente) | 0,70% |
Rotura incisivo central inferior (por cada diente) | 0,20% |
Rotura incisivo lateral (por cada diente) | 0,50% |
Rotura caninos (por cada diente) | 1,00% |
Rotura primeros premolares (por cada diente) | 0,50% |
Rotura segundos premolares (por cada diente) | 0,75% |
Rotura primeros molares (por cada diente) | 1,50% |
Rotura segundos molares (por cada diente) | 1,00% |
Rotura tercer molar superior | 0,25% |
Rotura tercer molar inferior | 0,50% |
LESIONES ABDOMINALES Y DE ÓRGANOS INTERNOS
TIPO DE LESIÓN | PORCENTAJE |
|---|---|
Extirpación quirúrgica de parte de la bóveda craneal (independientemente de la extensión de la brecha) | 8,00% |
Rotura bazo con esplenectomía | 10,00% |
Rotura riñón con nefrectomía | 15,00% |
Secuelas de hepatectomía (> 1/3 del parénquima) | 10,00% |
Gastrectomía extensa (> 1/2) o gastrectomía total | 40,00% |
Resección de intestino delgado (hasta 70% con conservación válvula ileocecal) -no acumulable- | 20,00% |
Resección de intestino delgado (> 70% con afectación válvula ileocecal) -no acumulable- | 40,00% |
Resección parcial de colon con integridad del recto -no acumulable- | 15,00% |
Colectomía total -no acumulable- | 40,00% |
Amputación abdominoperineal y ano preternatural -no acumulable- | 60,00% |
Colecistectomía -no acumulable- | 5,00% |
Safenectomía unilateral o hemorroidectomía | 4,00% |
Safenectomía bilateral -no acumulable- | 6,00% |
Hepatitis tóxicas o infecciosas (con pruebas alteradas y bilirrubina elevada) | 10,00% |
Portador asintomático con anticuerpo positivo (HIV +) | 4,00% |
Pancreatectomía subtotal (> 1/2) o total -no acumulable- | 50,00% |
Hernia crural, hipogástrica, umbilical o diafragmática (quirúrgicamente tratada) | 3,00% |
Hernia inguinal (quirúrgicamente tratada) | 5,00% |
Lobectomía pulmonar | 15,00% |
Neumonectomía | 30,00% |
Prótesis en aorta torácica | 20,00% |
Prótesis en aorta abdominal | 15,00% |
Pérdida anatómica de un globo ocular | 35,00% |
Ceguera unilateral (pérdida irreversible ≥ 9/10 visión) | 25,00% |
Pérdida total de visión en ambos ojos | 100,00% |
Sordera completa unilateral | 12,00% |
Sordera completa bilateral | 50,00% |
Pérdida de nariz (> 2/3) | 30,00% |
Cordectomía | 15,00% |
Hemilaringectomía | 25,00% |
Laringectomía | 50,00% |
Pérdida de lengua (> 2/3) | 70,00% |
Pérdida completa de un pabellón auricular | 8,00% |
Pérdida completa de ambos pabellones auriculares | 15,00% |
Hernia discal por esfuerzo (única o múltiple, tratada quirúrgicamente) | 8,00% |
Rotura subcutánea tendón de Aquiles (tratada quirúrgicamente) | 4,00% |
Prótesis de cadera -no acumulable- | 20,00% |
Prótesis de rodilla -no acumulable- | 25,00% |
Patellectomía total | 10,00% |
Patellectomía parcial | 4,00% |
Pérdida anatómica de un testículo | 5,00% |
Pérdida anatómica de ambos testículos | 25,00% |
Pérdida anatómica del pene | 30,00% |
Histerectomía -no acumulable- | 20,00% |
Histeroannexiectomía bilateral | 30,00% |
Ovariectomía o salpingectomía unilateral | 5,00% |
Quemaduras > 25% de superficie corporal (documentadas fotográficamente) | 30,00% |
Ptosis palpebral | 5,00% |
Eviración completa | 45,00% |
Pérdida del pene | 35,00% |
Imposibilidad de erección | 25,00% |
Castración | 25,00% |
LESIONES MUSCULO-TENDINOSAS
TIPO DE LESIÓN | PORCENTAJE |
|---|---|
Rotura del manguito rotador (quirúrgicamente tratada) -no acumulable- | 9,00% |
Rotura del tendón distal del bíceps braquial (quirúrgicamente tratada) | 5,00% |
Rotura del tendón proximal del bíceps braquial (quirúrgicamente tratada) | 7,00% |
Rotura tendones dedos de una mano (quirúrgicamente tratada, valor máximo por dedo) | 3,00% |
Rotura tendones cuádriceps (quirúrgicamente tratada) -no acumulable- | 6,00% |
Luxación articulación temporomandibular (radiológicamente documentada) | 4,00% |
Luxación recurrente gleno-humeral (quirúrgicamente tratada) | 7,00% |
Luxación gleno-humeral (radiológicamente evidenciada) | 5,00% |
Luxación esterno-clavicular (quirúrgicamente tratada) | 3,00% |
Luxación acromio-clavicular (quirúrgicamente tratada) | 4,00% |
Luxación codo (radiológicamente evidenciada) | 6,00% |
Luxación radio-carpiana (quirúrgicamente tratada) -no acumulable- | 5,00% |
Luxación MCF o IF dedos 2º-5º (radiológicamente evidenciada, valor máximo por dedo) | 2,50% |
Luxación MCF o IF pulgar (quirúrgicamente tratada) | 4,00% |
Luxación cadera (radiológicamente documentada) | 10,00% |
Luxación metatarsofalángica o IF hallux (radiológicamente documentada) | 2,00% |
Luxación metatarsofalángica o IF 2º-5º dedo pie (radiológicamente documentada) | 1,00% |
Lesión ligamentos colaterales rodilla (quirúrgicamente tratada) | 5,00% |
Lesión cruzado anterior/posterior o meseta tibial (quirúrgicamente tratada) -no acumulable entre sí- | 8,00% |
Lesiones aisladas cápsula o menisco (quirúrgicamente tratadas) -no acumulable entre sí- | 2,50% |
Lesión tendón rotuliano (quirúrgicamente tratada) | 2,50% |
Lesiones capsulo-ligamentosas tibio-peroneo-astragalina (quirúrgicamente tratadas) -no acumulable entre sí- | 6,00% |
Luxación ulno-carpiana | 3,00% |
Luxación rótula | 3,00% |
Luxación tibio-tarsiana | 6,00% |
Luxación vertebral | 5,00% |
AMPUTACIONES
Miembro superior
TIPO DE AMPUTACIÓN | PORCENTAJE |
|---|---|
Amputación > 2/3 del miembro superior | 80,00% |
Amputación > 2/3 del antebrazo | 70,00% |
Amputación de una mano o todos los dedos de una mano | 65,00% |
Amputación pulgar+índice+medio+anular | 52,00% |
Amputación pulgar+índice+medio+mignolo | 58,00% |
Amputación pulgar+índice+anular+mignolo | 56,00% |
Amputación pulgar+medio+anular+mignolo | 50,00% |
Amputación índice+medio+anular+mignolo | 44,00% |
Amputación pulgar+índice+medio | 45,00% |
Amputación pulgar+índice+anular | 42,00% |
Amputación pulgar+índice+mignolo | 47,00% |
Amputación pulgar+medio+anular | 38,00% |
Amputación pulgar+medio+mignolo | 43,00% |
Amputación pulgar+anular+mignolo | 40,00% |
Amputación índice+medio+anular | 32,00% |
Amputación índice+medio+mignolo | 37,00% |
Amputación medio+anular+mignolo | 30,00% |
Amputación pulgar+índice | 35,00% |
Amputación pulgar+medio | 35,00% |
Amputación pulgar+anular | 28,00% |
Amputación pulgar+mignolo | 33,00% |
Amputación índice+medio | 24,00% |
Amputación índice+anular | 22,00% |
Amputación índice+mignolo | 27,00% |
Amputación medio+anular | 18,00% |
Amputación medio+mignolo | 23,00% |
Amputación anular+mignolo | 20,00% |
Amputación > 2/3 falange ungueal pulgar | 13,00% |
Amputación > 2/3 falange ungueal índice | 5,00% |
Amputación > 2/3 falange ungueal medio | 3,50% |
Amputación > 2/3 falange ungueal anular | 2,50% |
Amputación > 2/3 falange ungueal mignolo | 4,50% |
Amputación 2ª+3ª falange índice | 10,00% |
Amputación 2ª+3ª falange medio | 8,00% |
Amputación 2ª+3ª falange anular | 6,00% |
Amputación 2ª+3ª falange mignolo | 9,00% |
Miembro inferior
TIPO DE AMPUTACIÓN | PORCENTAJE |
|---|---|
Amputación > 2/3 del miembro inferior (sobre mitad del muslo) | 70,00% |
Amputación bajo mitad del muslo (pero sobre rodilla) | 65,00% |
Amputación total o > 2/3 pierna (bajo rodilla) | 65,00% |
Amputación pierna tercio inferior | 50,00% |
Pérdida de un pie | 45,00% |
Pérdida antepié línea tarso-metatarsal | 27,00% |
Pérdida de ambos pies | 100,00% |
Pérdida hallux | 6,00% |
Pérdida falange ungueal hallux | 3,00% |
Pérdida de cualquier otro dedo del pie | 1,00% |
LESIONES SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO (Permanentes – Estabilizadas)
TIPO DE LESIÓN | PORCENTAJE |
|---|---|
Miembro superior | |
Lesión total plexo braquial | 60,00% |
Síndrome radicular superior tipo Duchenne-Erb C5-D1 | 45,00% |
Síndrome radicular inferior tipo Dejerine-Klumpke | 45,00% |
Parálisis completa nervio axilar | 18,00% |
Parálisis completa nervio radial | 35,00% |
Parálisis baja nervio radial | 25,00% |
Parálisis completa nervio mediano | 40,00% |
Parálisis completa nervio cubital | 25,00% |
Parálisis baja nervio cubital | 20,00% |
Miembro inferior | |
Parálisis completa plexo lumbar D12-L4 | 35,00% |
Parálisis completa nervio femoral | 30,00% |
Parálisis completa nervio ciático | 45,00% |
Parálisis baja nervio ciático | 38,00% |
Parálisis completa nervio ciático poplíteo externo | 20,00% |
Parálisis completa nervio ciático poplíteo interno | 22,00% |
LESIONES SISTEMA NERVIOSO CENTRAL
TIPO DE LESIÓN | PORCENTAJE |
|---|---|
Epilepsia postraumática, controlada farmacológicamente, crisis esporádicas | 15,00% |
Epilepsia postraumática, controlada farmacológicamente, crisis semanales | 30,00% |
Paraparesia con déficit moderado fuerza y posibilidad de deambulación con apoyo | 40,00% |
Monoparesia miembro superior con déficit de fuerza e imposibilidad de movimientos finos | 40,00% |
Monoparesia miembro inferior con déficit moderado de fuerza, marcha cortante, solo posible con apoyo | 35,00% |
QUEMADURAS
Cabeza
TIPO DE LESIÓN | PORCENTAJE |
|---|---|
Quemadura 2º o 3º grado 6-10% superficie facial | 3,00% |
Quemadura 2º o 3º grado 11-15% superficie facial | 10,00% |
Quemadura 2º o 3º grado 16-25% superficie facial | 14,00% |
Quemadura 2º o 3º grado > 25% superficie facial | 18,00% |
Quemadura 2º o 3º grado 15-30% cuero cabelludo | 5,00% |
Quemadura 2º o 3º grado > 30% cuero cabelludo | 10,00% |
Miembros superiores e inferiores
TIPO DE LESIÓN | PORCENTAJE |
|---|---|
Quemadura 2º o 3º grado 11-20% superficie de un miembro | 5,00% |
Quemadura 2º o 3º grado 21-30% superficie de un miembro | 10,00% |
Quemadura 2º o 3º grado 31-50% superficie de un miembro | 15,00% |
Quemadura 2º o 3º grado > 50% superficie de un miembro | 20,00% |
Tronco
TIPO DE LESIÓN | PORCENTAJE |
|---|---|
Quemadura 2º o 3º grado 25-35% superficie tronco | 10,00% |
Quemadura 2º o 3º grado 36-50% superficie tronco | 15,00% |
Quemadura 2º o 3º grado > 50% superficie tronco | 20,00% |
Quemaduras > 25% superficie corporal (documentadas fotográficamente) | 30,00% |