
Art. 1 – Principios generales
AL2 Sport SSDaRL reconoce y garantiza el derecho de todos los Tesserati y las Tesserate a ser tratados con respeto y dignidad. Cada Tesserato debe mantener un ambiente deportivo respetuoso, justo y libre de cualquier forma de abuso, violencia y discriminación. El derecho principal de los Tesserati y las Tesserate es ser tratados con respeto y dignidad y ser protegidos de toda forma de abuso, acoso, violencia de género y cualquier otra forma de discriminación prevista por el D.Lgs. n. 198/2006, independientemente de origen étnico, creencias personales, discapacidad, edad, identidad de género, orientación sexual, idioma, opinión política, religión, condición económica, de nacimiento, física, intelectual, relacional o deportiva.
AL2 Sport SSDaRL reconoce y garantiza la plena tutela del derecho a la salud y al bienestar psico-físico general de los Tesserati y las Tesserate, con especial atención a los menores, como valor preeminente y absolutamente prevalente incluso sobre el resultado deportivo.
El presente Código de Conducta forma parte integrante del Modelo Organizativo de Gestión y Control de la Actividad Deportiva y cumple sus objetivos.
Art. 2 – Ámbito de aplicación
El presente código se aplica a:
• Todos los Tesserati y las Tesserate de AL2 Sport SSDaRL;
• Todos los trabajadores, colaboradores y voluntarios y, en general, operadores deportivos de AL2 Sport SSDaRL que, en el contexto de la asociación en cualquier calidad y en cualquier rol, estén en contacto con los Atletas o que de cualquier manera participen en la actividad deportiva;
• Todos aquellos que, en cualquier calidad, mantengan relaciones con AL2 Sport SSDaRL y que estén en contacto con los Atletas.
Art. 3 – Tipos de abuso, violencia y discriminación
Para la salvaguardia y protección de los Tesserati y las Tesserate, constituyen conductas relevantes a efectos de la presente normativa relativa a políticas de safeguarding las siguientes categorías:
a) “abuso psicológico”: cualquier acto no deseado, incluyendo la falta de respeto, confinamiento, opresión, aislamiento o cualquier otro tratamiento que pueda afectar el sentido de identidad, dignidad y autoestima, o que intimide, perturbe o altere la serenidad del tesserato, incluso si se realiza mediante herramientas digitales;
b) “abuso físico”: cualquier conducta consumada o tentativa (golpes, puñetazos, palizas, sofocamiento, bofetadas, patadas o lanzamiento de objetos) que pueda causar directa o indirectamente daño a la salud, trauma, lesiones físicas o que afecte el desarrollo psico-físico del menor comprometiendo su crecimiento sano y sereno. Estos actos pueden incluir inducir a un tesserato a realizar (para mejorar su rendimiento deportivo) actividades físicas inapropiadas, administrar cargas de entrenamiento inadecuadas según la edad, género, estructura y capacidad física, o forzar a entrenar a Atletas enfermos, lesionados o doloridos, así como el uso indebido, excesivo, ilícito o arbitrario de instrumentos deportivos. También incluyen conductas que fomenten el consumo de alcohol, sustancias prohibidas por la normativa vigente o prácticas de dopaje;
c) “acoso sexual”: cualquier acto o conducta no deseada de naturaleza sexual, verbal, no verbal o física, que provoque molestias graves. Puede incluir lenguaje corporal inapropiado, comentarios o insinuaciones sexualmente explícitas, solicitudes no deseadas de carácter sexual, llamadas, mensajes, cartas o cualquier otra forma de comunicación sexual, incluso con efecto intimidatorio, degradante o humillante;
d) “abuso sexual”: cualquier conducta de naturaleza sexual, con o sin contacto, considerada no deseada, o cuyo consentimiento sea forzado, manipulado, no otorgado o negado. Puede incluir obligar a un tesserato a realizar actos sexuales inapropiados o no deseados, o observarlo en condiciones o contextos inapropiados;
e) “negligencia”: la falta de intervención de un dirigente, técnico o cualquier tesserato que, al conocer un evento, comportamiento o acto mencionado en este documento, omite actuar causando daño, permitiendo que ocurra o creando un peligro inminente. También incluye desinterés persistente y sistemático o descuido de las necesidades físicas y/o psicológicas del tesserato;
f) “descuido”: la falta de satisfacción de necesidades fundamentales a nivel físico, médico, educativo y emocional;
g) “abuso de índole religiosa”: impedir, condicionar o limitar el derecho a profesar libremente la propia fe religiosa y ejercer el culto en privado o público, siempre que no se trate de ritos contrarios a las buenas costumbres;
h) “bullying, ciberacoso”: cualquier comportamiento ofensivo o agresivo que un individuo o varios puedan ejercer personalmente, a través de redes sociales u otros medios de comunicación, ya sea de forma aislada o repetida, causando incomodidad, inseguridad, miedo, exclusión o aislamiento en uno o más Tesserati;
i) “comportamientos discriminatorios”: cualquier conducta que genere un efecto discriminatorio basado en etnia, color, características físicas, género, estatus socioeconómico, rendimiento deportivo, capacidades atléticas, religión, creencias personales, discapacidad, edad u orientación sexual.
4 – Normas de conducta generales para los Tesserati y las Tesserate
Los Tesserati y las Tesserate y cualquier persona que participe con cualquier función o título en la actividad deportiva deben:
• Adoptar conductas no discriminatorias, evitando cualquier actitud inapropiada basada en origen étnico, creencias personales, discapacidad, edad, identidad de género, orientación sexual, idioma, opinión política, religión, condición económica, de nacimiento, física, intelectual, relacional o deportiva, u otra naturaleza;
• Abstenerse de conductas ofensivas, amenazantes o agresivas;
• Abstenerse de adoptar conductas como golpear, agredir física o psicológicamente a otra persona;
• Evitar actitudes hacia otros que – incluso a nivel psicológico – puedan afectar negativamente su desarrollo armónico y socio-relacional;
• Actuar con comportamientos que sirvan de ejemplo positivo, especialmente para los menores;
• Abstenerse de establecer relaciones con menores que puedan considerarse de naturaleza sexual, explotación, maltrato o abuso;
• Usar un lenguaje apropiado, evitando sugerencias o comentarios ofensivos o abusivos;
• Comportarse de manera acorde con el rol desempeñado evitando conductas inapropiadas o sexualmente provocativas;
• Abstenerse de establecer o mantener contactos con menores Tesserati usando medios de comunicación online personales (email, chat, redes sociales, etc.) que no sean estrictamente funcionales a la actividad institucional;
• Respetar los principios indicados en este documento, evitando tolerar o participar en conductas de otros que sean ilegales, abusivas o que pongan en riesgo su seguridad;
• Abstenerse de organizar momentos de convivencia no institucional con Atletas menores, salvo consentimiento de quien ejerza la responsabilidad parental;
• Actuar protegiendo la esfera emocional del menor, evitando conductas que puedan avergonzar, humillar, menospreciar o despreciar a otros, o perpetuar cualquier forma de abuso emocional;
• Evitar discriminar, tratar de manera diferente o favorecer a ciertos sujetos excluyendo a otros;
• Comportarse con lealtad, probidad y corrección en todas las actividades relacionadas con el ámbito deportivo y mantener una conducta de respeto hacia los demás Tesserati y Tesserate;
• Abstenerse del uso de lenguaje, incluso corporal, inapropiado o sugestivo, también en situaciones lúdicas, de juego o broma;
• Garantizar la seguridad y la salud de los demás Tesserati y Tesserate, comprometiéndose a crear y mantener un ambiente sano, seguro e inclusivo;
• Comprometerse con la educación y formación de la práctica deportiva sana, apoyando a los demás Tesserati y Tesserate en los procesos educativos y formativos;
• Comprometerse a crear, mantener y promover un equilibrio sano entre la vida personal y deportiva, valorando también los aspectos lúdicos, relacionales y sociales de la actividad deportiva;
• Establecer una relación equilibrada con quienes ejercen la responsabilidad parental o los sujetos responsables del cuidado de los Atletas o sus delegados;
• Prevenir y desalentar disputas, conflictos y desacuerdos mediante comunicación sana, efectiva y constructiva;
• Afrontar de manera proactiva conductas ofensivas, manipuladoras, amenazantes o agresivas;
• Colaborar con otros Tesserati y Tesserate en la prevención, combate y represión de abusos, violencias y discriminaciones (individuales o colectivas);
• Seguir y respetar las Reglas de Conducta previstas en el art. 3 del Modelo Organizativo de Gestión y Control de la Actividad Deportiva, informando al Responsable de Safeguarding sobre cualquier incongruencia o cambio en la situación de hecho, para sugerir modificaciones o actualizaciones en los procedimientos internos;
• Informar sin demora al Responsable contra abusos, violencias o discriminaciones nombrado por la sociedad sobre situaciones, incluso potenciales, que expongan a sí mismos u otros a perjuicio, peligro, miedo o incomodidad.
5 – Deberes y obligaciones de los Dirigenti deportivos y Técnicos
Los Dirigenti deportivos y los Técnicos deben:
• Actuar para prevenir y combatir toda forma de abuso, violencia y discriminación;
• Implementar conductas activas para eliminar obstáculos que impidan la promoción del bienestar del Atleta y su participación en la actividad deportiva;
• Abstenerse de cualquier abuso o uso indebido de su posición de confianza, poder o influencia sobre los Tesserati y Tesserate, especialmente si son menores;
• Contribuir a la formación y crecimiento armónico de los Tesserati y Tesserate, especialmente si son menores;
• Evitar cualquier contacto físico innecesario con los Tesserati y Tesserate, especialmente menores;
• Promover relaciones entre Tesserati basadas en el respeto y la colaboración, previniendo situaciones disfuncionales que puedan generar sumisión, peligro o miedo;
• Adoptar, en ocasión de viajes, soluciones logísticas que prevengan situaciones de incomodidad o conductas inapropiadas, involucrando a quienes ejercen la responsabilidad parental o los tutores;
• Comunicar y compartir con el Tesserato o Tesserata menor los objetivos educativos y formativos, explicando cómo se persiguen, e involucrando a responsables parentales o delegados;
• Organizar la actividad deportiva y los entrenamientos garantizando la privacidad de los Atletas en vestuarios o durante exámenes médicos y tratamientos con fisioterapeutas, siempre con presencia de un responsable de la sociedad;
• Abstenerse del uso, reproducción o difusión de imágenes o videos de Tesserati menores, salvo fines educativos y formativos, obteniendo autorización de los responsables parentales o tutores;
• Abstenerse de crear situaciones de intimidad con Tesserati menores;
• Abstenerse de comunicaciones o contactos de naturaleza íntima con Tesserati menores, incluso mediante redes sociales;
• Aplicar competencias profesionales en programación y gestión de dietas deportivas;
• Informar de manera inmediata sobre indicadores de trastornos alimentarios de los Atletas a su cargo;
• Declarar causas de incompatibilidad y conflictos de interés;
• Promover valores deportivos, educando sobre el rechazo a sustancias o métodos prohibidos para alterar el rendimiento de los Tesserati;
• Conocer, informarse y actualizarse continuamente sobre políticas de safeguarding, medidas de prevención y lucha contra abusos, violencia y discriminación, así como las metodologías modernas de formación y comunicación deportiva;
• Interrumpir inmediatamente cualquier contacto con un Tesserato o Tesserata menor ante situaciones de ansiedad, miedo o incomodidad derivadas de su conducta, activando al Responsable Safeguarding;
• Seguir y respetar las Reglas de Conducta del art. 3 del Modelo Organizativo de Gestión y Control de la Actividad Deportiva, informando al Responsable Safeguarding sobre incongruencias o cambios de situación para sugerir modificaciones o actualizaciones;
• Informar sin demora al Responsable Safeguarding de la sociedad y/o al Safeguarding Officer de CSAIn sobre situaciones, incluso potenciales, que expongan a Tesserati o Tesserate a peligro, miedo o incomodidad.
7 – Deberes y obligaciones de los Atletas
Los Atletas deben:
• Respetar el principio de solidaridad entre Atletas, fomentando asistencia y apoyo mutuo;
• Comunicar sus aspiraciones a Dirigenti deportivos y Técnicos y evaluar en espíritu de colaboración las propuestas sobre objetivos educativos y formativos, involucrando a responsables parentales o delegados;
• Informar a Dirigenti deportivos y Técnicos sobre situaciones de ansiedad, miedo o incomodidad propias o de otros;
• Prevenir, evitar y denunciar situaciones disfuncionales que generen sumisión, peligro o miedo en otros Atletas;
• Respetar y proteger la dignidad, salud y bienestar de otros Atletas y de todos los involucrados en actividades deportivas;
• Respetar la función educativa y formativa de Dirigenti deportivos y Técnicos;
• Mantener relaciones respetuosas con otros Atletas y con todas las personas involucradas en actividades deportivas;
• Informar sobre cualquier accidente o incidente a responsables parentales o tutores;
• Evitar contactos y situaciones de intimidad con Dirigenti deportivos y Técnicos, incluso durante viajes, informando sobre conductas inapropiadas;
• Abstenerse de difundir material fotográfico o video de naturaleza privada o íntima recibido, informando sobre conductas no conformes a responsables parentales o tutores y al Responsable Safeguarding de la sociedad y/o al Safeguarding Officer de CSAIn;
• Seguir y respetar las Reglas de Conducta del art. 3 del Modelo Organizativo de Gestión y Control de la Actividad Deportiva, informando al Responsable Safeguarding sobre incongruencias o cambios de situación;
• Informar sin demora al Responsable Safeguarding de la sociedad y/o al Safeguarding Officer de CSAIn sobre situaciones, incluso potenciales, que expongan a Tesserati o Tesserate a peligro, miedo o incomodidad.
8 – Procedimientos de selección de operadores deportivos
AL2 Sport SSDaRL, al iniciar una colaboración – independientemente de la forma del contrato – con operadores que realicen tareas con contacto directo y regular con menores, solicita previamente copia del certificado de antecedentes penales según la normativa vigente.
AL2 Sport SSDaRL realiza verificaciones periódicas al menos cada 2 años solicitando actualización del certificado de antecedentes penales según la normativa vigente.
AL2 Sport SSDaRL conserva la documentación de operadores deportivos conforme a la normativa vigente, incluyendo protección de datos personales.
9 – Conducta en presencia de posible conducta relevante
Todos los Tesserati y Tesserate deben vigilar situaciones que puedan representar riesgos para otros y reportar cualquier sospecha, preocupación o certeza sobre posibles abusos, maltrato, violencia o discriminación al Responsable Safeguarding de la sociedad o al Safeguarding Officer de CSAIn mediante reportes a safeguarding@csain.it.
En caso de menores involucrados, puede ser oportuno informar de señales de malestar a responsables parentales. Si los responsables parentales fueran los perpetradores o no actuaran adecuadamente, se debe contactar al Responsable Safeguarding de la sociedad.
10 – Sanciones
En caso de violaciones confirmadas del presente Código de Conducta, se aplican las sanciones indicadas en el art. 8 del Modelo Organizativo de Gestión y Control de la Actividad Deportiva.
11 – Confidencialidad
El Responsable Safeguarding de la sociedad y el Safeguarding Officer de CSAIn están sujetos a obligaciones de confidencialidad según el Reglamento Orgánico.
La identidad del denunciante no puede ser revelada a personas que no estén autorizadas a recibir o gestionar los reportes. La protección cubre el nombre y todos los elementos de la denuncia que puedan identificar indirectamente al denunciante.
La documentación de denuncias y credenciales de acceso al correo electrónico de reportes es conservada por el Responsable Safeguarding y accesible únicamente por este.